Derechos de la Juventud.
Toda la Juventud Jalisciense tiene derechos aquí te presentamos los más importantes.
Artículo 5.
Tienes derecho a participar en todos los asuntos de los cuales sean de su interés, ya sea de forma individual o colectiva, éstos pueden ser en el diseño, desarrollo o seguimiento de las políticas públicas estatales o municipales INCLUYENDO actividades culturales, recreativas, deportivas, educativas y todas aquellas que sean de su interés;
1- Proponer acciones legislativas, políticas públicas, estrategias y programas en materia de juventud en el estado y sus municipios por medio de las instancias correspondientes
2- Elegir libremente la profesión, arte u oficio a que decida dedicarse, así como de emplear la forma, el tempo y el sitio de trabajo que estime conveniente, siempre y cuando sea lícito;
3- Disfrutar del derecho humano a la paz.
1- Al respeto de su libertad y al ejercicio de la misma, sin ser coartados ni limitados en las actividades que deriven de ella;
Artículo 6
Derecho a la igualdad ante la ley;
2- A una protección legal sin distinción alguna, lo cual implica todas las formalidades propias del debido proceso y de la tutela judicial efectiva;
3- Al trato justo y digno;
4- A una justicia gratuita, pronta y expedita; y
5- Al libre desarrollo de su personalidad.
1- Un trabajo digno y bien remunerado, que tome en cuenta sus edades
Artículo 7
Ámbito laboral;
2- Igualdad de oportunidades laborales, contando con sus prestaciones y prerrogativas, así como a su inclusión sin que le sea negado en razón de su edad, género, orientación sexual, identidad o expresión de género, experiencia, discapacidad de cualquier tipo o de cualquier otra índole que lo hagan único como persona.
3- Dedicarse a cualquier tipo de actividad económica libremente escogida o aceptada, siempre y cuando sea lícita
4- La protección contra la explotación económica y laboral que ponga en peligro su integridad, desarrollo físico, psicológico o educativo.
5- Emprender y generar sus propias fuentes de empleo.
1- En materia de educación las juventudes tienen derecho a recibir educación pública, laica, gratuita, inclusiva y de excelencia
Artículo 9
Ámbito educativo;
2- La educación que reciban las juventudes debe contener por lo menos los aspectos siguientes;
I. Fomentar el respeto;
II. Fomentar la comprensión mutua y la cultura para la paz;
IV. Promover la investigación, formación y las creaciones científicas, tecnológicas, artísticas y culturales;
V. Orientar a las juventudes, sobre las causas y consecuencias que de la práctica de conductas que atentan contra su sano desarrollo;
VI. Garantizar la infraestructura necesaria para facilitar el acceso a la educación de las juventudes con discapacidad;
VIII. Propiciar la accesibilidad e inclusión.
1- Recibir la protección de la salud, la atención médica primaria del más alto nivel posible;
Artículo 10
Ámbito de salud;
2- Recibir la información y atención adecuada de calidad para ejercer responsablemente su sexualidad y reproducción;
3- Acceder a programas eficaces de prevención y atención de adicciones que eviten el uso y abuso de sustancias y prácticas que generen dependencia;
4- Recibir información y tratamiento sobre trastornos alimenticios;
5- La rehabilitación o tratamiento para personas con discapacidad y acceso de éstas a los servicios de salud.
Artículo 12
Artículo 13
Las juventudes gozarán del respeto a la privacidad y a que se resguarde confidencialmente su información personal y todos sus datos personales.
Las juventudes con discapacidad queda prohibida cualquier forma de discriminación que afecte su libre desarrollo de la personalidad y reconocimiento de derechos y libertades.
Artículo 14
Artículo 15
Todas las juventudes que se encuentren en situación de vulnerabilidad, tienen derecho a recibir la atención, orientación e información para garantizar el respeto, garantía, promoción y protección de sus derechos
Las juventudes tienen derecho a la educación física y a la práctica del deporte y disciplinas de acuerdo con sus preferencias y aptitudes.
I. El fomento, la promoción y protección de creaciones y expresiones artísticas y científicas; al intercambio nacional e internacional para adquirir y compartir conocimientos culturales, sociales, económicos y recreativos;
II. Programas que favorezcan la recreación
Artículo 16
Las juventudes con base en sus intereses y capacidades culturales, artísticas y científicas, tienen derecho a;
III. Al acceso a la cultura de las nuevas tecnologías y comunicación como forma de interrelación social;
IV. Utilizar los espacios públicos como propios para actividades sociales, culturales, deportivas y creativas;
V. La transmisión libre de ideas y valores ideológicos como forma de convivencia social;
VI. La creación de estilos propios de vida;
VII. Ser respetados en el libre ejercicio de su identidad cultural; y
VIII. Al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Gobierno del Estado y los estímulos a que se refiere la Ley de Fomento a la Cultura del Estado de Jalisco.
I. La nacionalidad y los mecanismos de protección internacional para las personas migrantes;
Artículo 17
En materia de identidad, las juventudes tienen derecho a;
II. En su caso, a la pertenencia a un pueblo originario que, en el marco de sus derechos específicos, podrá reproducir su cultura y cosmogonía de manera libre y sin limitación alguna y ser reconocida su identidad a la que pertenece antes las autoridades;
III. A contar con documentos de identidad y de identificación;
IV. Conocer el origen de sus padres biológicos y decidir de manera libre las formas y grados de convivencia con ellos; y
V. Al máximo respeto por su género, imagen, pertenencia cultural o social, orientación sexual, identidad de género o expresión de género.
I. Opinar, analizar, criticar y presentar propuestas en cualquier ámbito sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la legislación aplicable del Estado de Jalisco;
Artículo 18
En materia de participación política y social, las juventudes tienen derecho a;
II. A presentar acciones legislativas, políticas públicas, estrategias y programas en materia de juventud en el estado y sus municipios por medio de las instancias correspondientes;
III. A formar asociaciones que busquen materializar sus demandas, aspiraciones y proyectos colectivos en términos de lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
IV. La libertad de pensamiento, conciencia y religión, prohibiéndose cualquier forma de persecución o represión del pensamiento.
Artículo 20
Artículo 19
En materia de seguridad, las juventudes tienen derecho a la paz positiva
Las juventudes tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, también podrán participar en acciones encaminadas al cuidado y protección ambiental, así como de prevención de la contaminación del aire, agua y suelo.